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  Estudis i documents

Any:1987
Pg:55-58
Títol: Resistencias al dominio señorial en la villa de Alaquàs a principios del siglo XIX.
Autor: Royo Martínez, José
Període: Història Contemporània
Matèria:  Senyoriu
Segles: XIX
Tema: Estudis i documents-Senyoriu
Idioma: Castellano



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JOSE ROYO MARTINEZ

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RESISTENCIAS AL DOMINIO SEÑORIAL EN LA VILLA DE ALAQUAS A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX.

Durante el Antiguo Régimen es una constante el enfrentamiento entre los vecinos y señores por la satisfacción de determinadas exacciones (1), sin embargo la culminación de este proceso se iniciará a principios del s. XIX con el desbarajuste que provoca la Guerra de la Independencia y el proceso legislativo que se inicia con las Cortes de Cádiz. Los diputados de Cádiz se interesaron por la cuestión de los señoríos y por la situación de muchas poblaciones que venían luchando contra el poder señorial, y pretendieron, pactando con la nobleza señorial, dar una solución a este gravísimo problema con la promulgación del decreto de 11 agosto de 1.811. Así distinguieron en cada señorío dos aspectos: los derechos jurisdiccionales que pasaron a manos de la Nación y los derechos territoriales que quedaron en manos de los señores feudales. No obstante, la interpretación del mencionado decreto por los pueblos sujetos al régimen señorial se tomó en un sentido mucho más amplio, dejando de satisfacer las prestaciones señoriales conforme se iba retirando el ejercito francés. El regreso de Fernando VII a España supondría la restauración del régimen absolutista anterior a 1.808 y la abolición por el decreto de 4 mayo de 1.814 de toda la labor realizada por las Cortes de Cádiz; aunque polla Real Cédula de 15 septiembre de 1.814 se mantendría incorporada a la Nación la jurisdicción señorial, así como "abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de pesca, caza, hornos, molinos, aprovechamiento de aguas, montes y demas, quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo, sin que por ello los dueños entiendan privados del uso que como particulares puedan hacer de los hornos, molinos y demás fincas de esta especie,

(1) Una clasificación ordenada de todos los pagos que debían satisfacerse a los señores feudales y los conflictos que hubieron durante el Antiguo Régimen lo podemos encontrar en ARDIT LUCAS v otros: "Estructura i crisi del règim senyorial al País Valencià" en L'Espill, 1.979.

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ni de los aprovechamiento comunes de aguas, pastos y demás, a que en el mismo concepto puedan tener derecho en razón de la vecindad" (2) . Así pues, don José Ignacio Manfredi Pardo de la Casta, señor de Alaquàs, como consecuencia de todos los acontecimientos históricos anteriores, a partir de 1.814 únicamente percibirá de sus enfiteutas aquellas rentas que como dueños del señor&(...)



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